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Bruselas insta a España a trasponer plenamente la Directiva sobre fuentes de energía renovables

Bruselas insta a España a trasponer plenamente la Directiva sobre fuentes de energía renovables

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La Directiva (UE) 2012/2001 Establece un objetivo vinculante para la Unión de, al menos, el 32% de energía renovable para 2030, e incluye medidas para garantizar que el apoyo a las energías renovables sea rentable y para simplificar los procedimientos administrativos relativos a los proyectos de energías renovables. También facilita la participación de los ciudadanos en la transición energética y fija objetivos específicos para aumentar la cuota de energías renovables en los sectores de la calefacción y la refrigeración y del transporte de aquí a 2030. El plazo para transponer la Directiva al Derecho nacional expiró el 30 de junio de 2021. En julio de 2021, la Comisión envió una carta de emplazamiento a España, que, hasta ahora, solo ha traspuesto parcialmente la Directiva. España dispone ahora de dos meses para cumplir la obligación de trasposición y notificarlo a la Comisión, que, de lo contrario, podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Y dentro de la Directiva (UE) 2018/2001 no traspuesta, las comunidades energéticas
La comunidad energética es un concepto. Y dentro de ese concepto encajan dos figuras jurídicas: las Comunidades Ciudadanas de Energía y las Comunidades de Energías Renovables, dos figuras jurídicas que vienen del derecho europeo: Directiva 2019/944 y Directiva 2018/2001, respectivamente; directivas que los estados miembros tienen que trasponer y desarrollar. Las directivas europeas que recogen esas dos figuras ordenan además, explícitamente, que las trasposiciones doten a estas comunidades de un marco jurídico favorable. El problema es que el Gobierno de España no ha traspuesto ninguna de las dos directivas europeas que contienen esas dos figuras jurídicas.

 

Está claro que no hace falta trasponer la Directiva 2019/944 (que recoge la entidad jurídica "comunidad ciudadana de energía") y está claro que no hace falta trasponer la Directiva 2018/2001 (que recoge la entidad jurídica “comunidad de energías renovables”) para poner en marcha hoy, en España, una comunidad energética. El Gobierno está obligado a trasponer esas normas y a desarrollar esas figuras jurídicas (estaba obligado a trasponer la Directiva 2018/2001 antes del 30 de junio de 2021) y no lo ha hecho. Pero lo cierto es que, a pesar de ello, ya hay en España comunidades energéticas en diferentes fases de desarrollo y muchas más que vienen por el camino. Eso sí: está mucho más claro aún (y todos los actores del sector coinciden pacíficamente en ello) que la trasposición siempre dará mayor certidumbre y facilitará más el despliegue de este tipo de iniciativas, que la propia Unión Europea considera por cierto una de las piezas clave de la transición energética.

 

 

 


Fuente:
energias-renovables

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